Saturday, 4 May 2024, 9:56 PM
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Glossary: Glosario de Igualdad de Género

Acceso y control de los recursos

Este concepto consta de tres partes: recursos, acceso y control. El primero, recursos, se refiere a los medios y los recursos, incluidos los económicos (ingresos familiares) o medios de producción (tierra, equipos, herramientas, trabajo, crédito); medios políticos (capacidad de liderazgo, información y organización); y tiempo. El acceso y el control tienen significados levemente diferentes. El acceso se refiere a la capacidad de utilizar y beneficiarse de recursos específicos (materiales, financieros, humanos, sociales, políticos, etc.) mientras que el control de los recursos también implica poder tomar decisiones acerca del uso de ese recurso. Por ejemplo, el control de las mujeres sobre la tierra significa que pueden acceder a la tierra (usarla), ser sus propietarias (tener los títulos legales), y tomar decisiones sobre si vender o arrendar la tierra. El acceso y el control de los recursos son elementos clave para el empoderamiento de las mujeres y, en consecuencia, para lograr la igualdad de género.

Fuente: ONU-INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres), Glossary of Gender-related Terms and Concepts

Autonomía

El concepto de autonomía se refiere a la capacidad de las personas de tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, que les permitan actuar según sus propias aspiraciones y deseos en un contexto histórico propicio. La autonomía de las mujeres suele conceptualizarse con tres dimensiones:

  1. Autonomía física (la libertad de tomar decisiones acerca de su sexualidad, reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencia);
  2. Autonomía económica (derecho a trabajar y ganar su propio ingreso, distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres); y
  3. Autonomía en la adopción de decisiones (participación de las mujeres en todos los poderes del gobierno, firma del protocolo facultativo de la CEDAW, establecimiento del aparato nacional para el adelanto de la mujer). 

Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe anual 2011. El salto de la autonomía, de los márgenes al centro.

BPfA - Plataforma de Acción de Beijing

La Plataforma de Acción de Beijing es un documento histórico resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, que tuvo lugar en Beijing, China en septiembre de 1995. En esa oportunidad, se entabló un diálogo entre los Estados Miembros y una gran masa de mujeres y hombres que representaban a la sociedad civil de todas partes del mundo, en el cual se revisó el progreso logrado hasta el momento y los nuevos requerimientos para acelerar la marcha mundial hacia la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. El entendimiento y acuerdo alcanzados se volcaron en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La Declaración representa el compromiso de la comunidad internacional con el adelanto de las mujeres y la implementación de la Plataforma de Acción, asegurando que todas las políticas y programas a nivel nacional, regional e internacional integren una perspectiva de género. La Plataforma de Acción fija medidas para la acción nacional e internacional en esferas de especial preocupación para el adelanto de las mujeres en los cinco años previos al año 2000.

Fuente: ONU Mujeres (1996), Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, pp. 16-17.

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW)

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Creada en 1946, la CSW se dedica exclusivamente a la igualdad de género y el adelanto de la condición de la mujer. Es el principal órgano internacional que formula políticas en esta área. Se reúne anualmente para evaluar el progreso en igualdad de género, identificar desafíos, fijar normas y formular políticas concretas para promover la igualdad de género y el adelanto de las mujeres en todo el mundo.

La CSW prepara recomendaciones e informes para ECOSOC sobre la promoción de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos: político, económico, civil, social y educativo. La CSW también prepara recomendaciones para el ECOSOC sobre los problemas de  derechos de las mujeres que requieren de atención inmediata.

Fuente: ONU Mujeres, Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

La CEDAW, adoptada en 1979 por la Asamblea General de la ONU, también se conoce como la declaración internacional de los derechos de la mujer. Actualmente, más del 90 % de los miembros de las Naciones Unidas son parte de la Convención, lo cual la convierte en la segunda convención más ratificada, después de la de los Derechos del Niño.

La CEDAW articula la naturaleza y el significado de la discriminación basada en el sexo y la igualdad de género, y fija las obligaciones de los Estados de eliminar la discriminación y lograr una igualdad sustantiva. La Convención no solo abarca leyes discriminatorias, sino también las prácticas y costumbres, y se aplica no solo a la acción estatal, sino también a la responsabilidad de los Estados de abordar la discriminación de actores privados contra las mujeres. La Convención cubre tanto los derechos civiles como políticos (derecho al voto, a participar en la vida pública, a adquirir, cambiar o mantener la nacionalidad, a la igualdad ante la ley y la libertad de movimiento) y derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la educación, al trabajo, a la salud y al crédito financiero). La CEDAW también presta especial atención a fenómenos tales como la trata de personas; a ciertos grupos de mujeres como las mujeres rurales; y áreas específicas donde corre riesgo el disfrute de los derechos humanos de las mujeres, como las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la familia. La CEDAW también especifica las diferentes maneras en las cuales los Estados Parte deben eliminar la discriminación, incluida una legislación adecuada que prohíba la discriminación, o acciones positivas para mejorar la condición de las mujeres.

Trabajo decente

El trabajo decente es la disponibilidad de empleo en condiciones de libertad, equidad, seguridad humana y dignidad. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente implica oportunidades de trabajo productivo y que proporcione un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que las personas expresen sus inquietudes, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas también ha emitido una Observación General que define el trabajo decente y requiere el cumplimiento del Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fuentes: OIT Trabajo decente; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (2006) El derecho al trabajo, Observación General Nº 18.

Adopción de decisiones y participación

La participación de las mujeres en la vida pública, específicamente en la esfera de adopción de decisiones públicas, es una medida clave del empoderamiento de las mujeres y una estrategia para lograr la igualdad de género. La Plataforma de Acción de Beijing tiene dos objetivos estratégicos relacionados:  Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones (G.1); y Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos (G.2). La participación igual de las mujeres en la adopción de decisiones no es una mera demanda de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tomen en cuenta los intereses de las mujeres. Sin la participación activa de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones, no se podrán alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz.

Es importante reconocer que la adopción de decisiones se refiere a muchas áreas diferentes de la vida pública, que incluye pero no se limita a las posiciones decisorias en los Gobiernos, órganos legislativos y partidos políticos. También es necesario buscar representación paritaria de mujeres y hombres en posiciones decisorias en los ámbitos de las artes, cultura, deportes, medios de comunicación, educación, religión y el derecho, así como organizaciones empleadoras, sindicatos, compañías transnacionales y nacionales, bancos, instituciones académicas y científicas, y organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del Sistema de las Naciones Unidas.

Fuente: Plataforma de Acción de Beijing. Capítulo IV. G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, pp. 85-91.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

En 1993 la Asamblea General adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que complementa a la CEDAW en sus esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres. La Declaración define la "violencia contra las mujeres" como todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Define que la violencia contra la mujer se entenderá que abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, dentro de la comunidad en general y perpetrada o tolerada por el Estado. Por último, manifiesta que Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.

Fuente: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Discriminación contra las niñas y las mujeres

La discriminación contra las niñas y las mujeres significa tratar directa o indirectamente a las niñas y las mujeres de forma diferente que a los niños y los hombres, de modo que les impida disfrutar de sus derechos. La discriminación puede ser directa o indirecta. La discriminación directa contra niñas y mujeres generalmente es más fácil de reconocer ya que es bastante obvia. Por ejemplo, en algunos países, las mujeres no pueden poseer tierra legalmente; se les prohíbe tener ciertos trabajos; o las costumbres de una comunidad pueden no permitir que las niñas continúen con sus estudios a nivel terciario. La discriminación indirecta contra niñas y mujeres puede ser difícil de reconocer. Se refiere a situaciones que pueden parecer justas pero en las que, en realidad, el tratamiento de niñas y mujeres es desigual. Por ejemplo, un trabajo de oficial de policía puede tener un requisito de altura y peso mínimos difícil de cumplir para las mujeres. Como resultado, las mujeres no pueden ser oficiales de policía.

Fuente: UNICEF (2011) Breve reseña de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para adolescentes.

Empoderamiento de las mujeres y las niñas

El empoderamiento de las mujeres y las niñas es tener poder y control sobre sus propias vidas. Implica concienciación, desarrollar autoestima, ampliar sus opciones, más acceso y control de los recursos, y acciones para transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Esto implica que para estar empoderadas no solo deben tener las mismas capacidades (tales como educación y salud) e igual acceso a los recursos y oportunidades (tales como tierra y empleo), sino que también deben poder usar esos derechos, capacidades, recursos y oportunidades para optar y tomar decisiones estratégicas (como las que brindan las posiciones de liderazgo y participación en instituciones políticas).

Además, UNESCO explica, "Nadie puede empoderar a otra persona: solo cada quien puede empoderarse a sí misma o sí mismo para tomar decisiones o expresar su opinión. Sin embargo las instituciones, incluidas las agencias de cooperación internacional, pueden apoyar procesos que propicien el autoempoderamiento de las personas o grupos".

Los aportes para promover el empoderamiento de las mujeres deben facilitar que las mujeres puedan articular sus necesidades y prioridades y que tengan un rol más activo en la promoción de esos intereses y necesidades. El empoderamiento de las mujeres no puede lograrse en un vacío; los hombres deben unirse al proceso de cambio. El empoderamiento no debe verse como un juego de suma cero en el cual los triunfos de las mujeres automáticamente implican pérdidas para los hombres. El aumento del poder de las mujeres en las estrategias de empoderamiento no se refiere a un poder dominante, o a formas de poder controlador, sino más bien a formas alternativas de poder: poder para, poder con, y poder desde el interior. Se trata de utilizar las fortalezas individuales y colectivas para alcanzar metas comunes sin coerción ni dominio.

Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”; Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (ahora parte de ONU Mujeres) (2001) “Important Concepts Underlying Gender Mainstreaming”; UNESCO GENIA Toolkit for Promoting Gender Equality in Education