Wednesday, 4 December 2024, 1:05 PM
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Glossary: Glosario de Igualdad de Género
C

Ceguera de género

Este término se aplica cuando no se reconoce que a los hombres/niños y a las mujeres/niñas se les adjudican roles y responsabilidades en contextos y antecedentes sociales, culturales, económicos y políticos específicos. Los proyectos, programas, políticas y actitudes que son ciegos al género no tienen en cuenta ni los roles ni las necesidades diferentes. Mantienen el status quo y no ayudan a transformar la estructura desigual de las relaciones de género.

Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”.

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW)

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Creada en 1946, la CSW se dedica exclusivamente a la igualdad de género y el adelanto de la condición de la mujer. Es el principal órgano internacional que formula políticas en esta área. Se reúne anualmente para evaluar el progreso en igualdad de género, identificar desafíos, fijar normas y formular políticas concretas para promover la igualdad de género y el adelanto de las mujeres en todo el mundo.

La CSW prepara recomendaciones e informes para ECOSOC sobre la promoción de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos: político, económico, civil, social y educativo. La CSW también prepara recomendaciones para el ECOSOC sobre los problemas de  derechos de las mujeres que requieren de atención inmediata.

Fuente: ONU Mujeres, Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

La CEDAW, adoptada en 1979 por la Asamblea General de la ONU, también se conoce como la declaración internacional de los derechos de la mujer. Actualmente, más del 90 % de los miembros de las Naciones Unidas son parte de la Convención, lo cual la convierte en la segunda convención más ratificada, después de la de los Derechos del Niño.

La CEDAW articula la naturaleza y el significado de la discriminación basada en el sexo y la igualdad de género, y fija las obligaciones de los Estados de eliminar la discriminación y lograr una igualdad sustantiva. La Convención no solo abarca leyes discriminatorias, sino también las prácticas y costumbres, y se aplica no solo a la acción estatal, sino también a la responsabilidad de los Estados de abordar la discriminación de actores privados contra las mujeres. La Convención cubre tanto los derechos civiles como políticos (derecho al voto, a participar en la vida pública, a adquirir, cambiar o mantener la nacionalidad, a la igualdad ante la ley y la libertad de movimiento) y derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la educación, al trabajo, a la salud y al crédito financiero). La CEDAW también presta especial atención a fenómenos tales como la trata de personas; a ciertos grupos de mujeres como las mujeres rurales; y áreas específicas donde corre riesgo el disfrute de los derechos humanos de las mujeres, como las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la familia. La CEDAW también especifica las diferentes maneras en las cuales los Estados Parte deben eliminar la discriminación, incluida una legislación adecuada que prohíba la discriminación, o acciones positivas para mejorar la condición de las mujeres.

Culpabilización de la víctima

En todas las formas de violencia existe cierto grado de "culpabilización de la víctima". Con el fin de no cuestionar la seguridad del mundo que nos rodea, cuando escuchamos acerca de un incidente violento, podemos estudiar el comportamiento de la víctima y convencernos de que si evitamos tales riesgos y comportamientos (por ej. estar solas tarde de noche, aventurarnos en ciertas áreas, dejar la puerta sin tranca, vestirnos "provocativamente") evitaremos la violencia. Sin embargo, este acto natural de autodefensa psicológica, dirige nuestra atención hacia la responsabilidad percibida de la víctima, y puede omitir cuestionar cabalmente la conducta del agresor. Al desplazar la culpa hacia la víctima de violencia de género, la atención recae sobre la víctima, que con frecuencia es una mujer, y su comportamiento, en lugar de hacerlo sobre las causas estructurales y las desigualdades en el trasfondo de la violencia cometida contra ella.

Cuotas

Los sistemas de cuotas se han considerado una de las medidas especiales o acciones afirmativas más eficaces para aumentar la participación política de las mujeres. Actualmente hay 77 países que han instaurado las cuotas constitucionales, electorales o partidarias para las mujeres. En los países donde a los asuntos de las mujeres siempre se les ha adjudicado la más baja prioridad, el aumento de la cantidad de mujeres que ocupan posiciones decisorias ha ayudado a elevar la agenda a un nivel de mayor prioridad.

Fuente: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales. 2012. Empoderando a las mujeres para el fortalecimiento de los partidos políticos: Una guía de buenas prácticas para promover la participación política de las mujeres.

D

Datos desagregados por sexo

Son datos a los que se aplica la clasificación cruzada por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales, condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la sociedad. Por ejemplo, la tasa de alfabetización, nivel educativo, propiedad de negocios, empleo, diferencias salariales, dependientes, propiedad de la vivienda y la tierra, préstamos y créditos, deudas, etc. Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil identificar las desigualdades reales y potenciales. Los datos desagregados por sexo son necesarios para un análisis de género eficaz.

Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”; UNESCO (2003) Gender Mainstreaming Implementation Framework.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

En 1993 la Asamblea General adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que complementa a la CEDAW en sus esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres. La Declaración define la "violencia contra las mujeres" como todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Define que la violencia contra la mujer se entenderá que abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, dentro de la comunidad en general y perpetrada o tolerada por el Estado. Por último, manifiesta que Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.

Fuente: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Derechos humanos

Comúnmente se entiende que los derechos humanos son los derechos inherentes a los seres humanos. El concepto de derechos humanos reconoce que a cada ser humano le corresponde disfrutar de sus derechos humanos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición. Los derechos humanos están garantizados legalmente por el derecho de los derechos humanos, que protege a las personas y los grupos contra las acciones que interfieren con las libertades fundamentales y la dignidad humana. Están expresados en tratados, derecho internacional consuetudinario, conjuntos de principios y otras fuentes de derecho. El derecho de los derechos humanos adjudica una obligación a los Estados de actuar de cierta manera y les prohíbe realizar determinadas actividades.

Todos los derechos humanos y los instrumentos correspondientes se aplican de igual manera a hombres y mujeres. Además, la CEDAW ha precisado y complementado algunos de ellos desde la perspectiva de los derechos de las mujeres.

Fuente: ACNUDH. Human Rights. A basic handbook for UN staff.

Derechos reproductivos

Los derechos reproductivos descansan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas de decidir libre y responsablemente la cantidad de hijas/os que tendrán, en qué momento y su espaciamiento, y de tener la información y los medios para hacerlo, y el derecho de lograr el nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluyen el derecho de tomar todas las decisiones acerca de la reproducción libre de discriminación, coerción y violencia.

Fuente: Naciones Unidas (1995) Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, párr.7.3.

Derechos sexuales

Los derechos sexuales abarcan derechos humanos ya reconocidos en el derecho internacional, documentos internacionales de derechos humanos y otros documentos consensuados. Incluyen el derechos de todas las personas, libre de coerción, discriminación y violencia, a: el nivel más alto posible de salud en relación a la sexualidad, incluido el acceso a servicios asistenciales de salud sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad; educación sexual; respeto por la integridad física; elegir pareja; decidir tener una vida sexual activa o no; relaciones sexuales consentidas; matrimonio consentido; optar por tener hijas/os o no, y cuándo; y procurar una vida sexual segura y placentera.

Fuente: Organización Mundial de la Salud, Gender and human rights