Glosario de Igualdad de Género


El Glosario del Centro de Capacitación de ONU Mujeres es una herramienta en línea que proporciona conceptos y definiciones con perspectiva de género estructurado de acuerdo a las áreas temáticas de ONU Mujeres. Incluye conceptos de género, así como conferencias internacionales, agendas, iniciativas y asociaciones relacionadas con la igualdad de género.

El glosario también está disponible en inglés y francés.

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Techo de cristal

El término "techo de cristal" es una metáfora que ha sido utilizada para describir las barreras invisibles ("de cristal") a través de las cuales las mujeres pueden ver las posiciones de élite, por ejemplo en el gobierno o el sector privado, pero no las pueden alcanzar (se lo impide el "techo" invisible). Esas barreras impiden que grandes cantidades de mujeres y minorías étnicas consigan y se aseguren los empleos más poderosos, prestigiosos, y mejor pagados del mercado laboral.


Trabajo de cuidados no remunerado

El término trabajo de cuidados no remunerado abarca todas las actividades diarias para mantener nuestras vidas y salud, tales como las tareas del hogar (preparación de alimentos, limpieza, lavado de ropa) y cuidados personales (especialmente de los niños y niñas, personas mayores, enfermas o que tienen alguna discapacidad). Lo más común es que estas actividades sean desarrolladas por las mujeres en el hogar de forma gratuita.

Según la Campaña del Milenio de las Naciones Unidas para reducir la pobreza mundial a la mitad para el año 2015, la abrumante mayoría del trabajo que mantiene la vida diaria —cultivar alimentos, cocinar, criar a las niñas y niños, cuidar a las personas mayores, mantener la casa, buscar agua— es realizado por las mujeres y, universalmente, a este trabajo se le adjudica una baja categoría y poca o ninguna remuneración.

El poco valor social y económico asignado a este trabajo contrasta dramáticamente con la importancia real que tiene para las familias y la sociedad en general. De hecho, las economistas feministas han demostrado que los cuidados son la base invisible del sistema socioeconómico. Sin embargo, como el trabajo de cuidados se entiende como "tarea de mujeres", en su mayoría no recibe compensación monetaria; porque no se valora, no se mide; porque no se ve, no se toma en cuenta al diseñar políticas (Orozco 2010).

El Documento Final de Río+20 reconoce, por primera vez, que el trabajo de cuidados no remunerado contribuye sustancialmente al bienestar humano y al desarrollo sostenible pero significa una carga desproporcionada para las mujeres y niñas (párr. 153). El trabajo de cuidados no remunerado apoya al sector del mercado bajando los costos que deben pagar los empleadores para mantener a empleados/as y sus familias. También apoya al sector público brindando servicios de salud, saneamiento, agua y cuidado infantil cuando no hay suministro público de estos servicios o el que hay es insuficiente.

Fuentes: Orozco, Amaia. (2010) Cadenas globales de cuidados. ¿Qué derechos para un régimen global de cuidados justo? INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres): Santo Domingo; Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (2010), Cuál es la importancia del cuidado para el desarrollo social, UNRISD Síntesis de investigación y política 9, UNRISD: Ginebra; Naciones Unidas (2012) Resolución aprobada por la Asamblea General 66/288. El futuro que queremos. A/RES/66/288.


Trabajo decente

El trabajo decente es la disponibilidad de empleo en condiciones de libertad, equidad, seguridad humana y dignidad. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente implica oportunidades de trabajo productivo y que proporcione un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que las personas expresen sus inquietudes, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas también ha emitido una Observación General que define el trabajo decente y requiere el cumplimiento del Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fuentes: OIT Trabajo decente; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (2006) El derecho al trabajo, Observación General Nº 18.