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Igualdad de genero en el marco del derecho penal peruano

Igualdad de genero en el marco del derecho penal peruano

de Zuilymm Milenka Sanchez Tavara -
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Muy buenas noches. Mi nombre es Milenka Sánchez, soy de Lima, Perú, y actualmente curso la carrera de Derecho en la Universidad de Lima. A través de este breve escrito, deseo compartir una reflexión personal respecto a la manera en que el Código Penal peruano aborda la situación jurídica de la mujer, especialmente en lo referido al delito de feminicidio.

En principio, si aspiramos a una verdadera igualdad entre los géneros, esta debe manifestarse de manera integral y coherente en todo el sistema jurídico, y no únicamente en aquellos aspectos que resulten convenientes o políticamente aceptables. La igualdad debe implicar igualdad de derechos, deberes y responsabilidades ante la ley, sin excepciones ni privilegios que, aunque puedan parecer protectores, terminan por generar nuevas formas de desigualdad.

Uno de los puntos más controvertidos en este debate es el tipo penal de feminicidio, definido en el artículo 108-B del Código Penal peruano, el cual sanciona con mayor gravedad el asesinato de una mujer "por su condición de tal". Bajo mi perspectiva, esta formulación legislativa es problemática tanto desde el punto de vista constitucional como desde el principio de igualdad ante la ley.

Si bien es indiscutible que existe un contexto estructural de violencia hacia la mujer que debe ser visibilizado y combatido, ello no necesariamente justifica la creación de una extensión del artículo 108 (Homicidio calificado) que agrave la sanción únicamente en función del género de la víctima. Esta diferenciación podría interpretarse como una forma de trato desigual injustificado, y paradójicamente, podría reforzar la noción de que la mujer necesita una protección especial por ser un sujeto más débil o inferior, lo cual contradice el principio de igualdad sustantiva.

Considero que los asesinatos cometidos por razones de género pueden y deben ser sancionados de manera agravada, pero a través de circunstancias agravantes dentro del tipo penal general de homicidio, y no mediante la creación de figuras penales separadas por sexo. De este modo, se protegerían los bienes jurídicos fundamentales sin recurrir a categorías que, aunque bien intencionadas, pueden resultar discriminatorias.

Es realmente importancia no confundir la protección con la desigualdad. El Derecho Penal debe ser una herramienta de justicia que responda a criterios objetivos, y no un instrumento que consolide diferencias bajo el pretexto de la defensa de derechos. La verdadera igualdad de género no se alcanza con normas que traten de manera distinta a hombres y mujeres, sino con un sistema que reconozca y sancione la violencia sin distinciones arbitrarias, promoviendo así una sociedad realmente equitativa.