Este término se refiere a las acciones orientadas a acelerar la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres que pueden, a corto plazo, favorecer a las mujeres. Otros términos que suelen utilizarse para referirse a tales “medidas especiales” en su carácter corrector, compensatorio y promotor son “acción afirmativa”, “acción positiva”, “medidas positivas”, “discriminación inversa”, y “discriminación positiva”. Sin embargo, el término preferido dentro del Sistema de la ONU es “medidas especiales de carácter temporal”.
La CEDAW (Artículo 4, párrafo 1) expresa que “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.”
El concepto consiste en tres partes:
Temporal: Por lo tanto, tales medidas no deben considerarse necesarias para siempre, aun cuando pueda resultar que "temporal" signifique que las medidas se apliquen por un largo período de tiempo. Las medidas especiales de carácter temporal deben discontinuarse cuando se hayan logrado los resultados esperados y se hayan mantenido por un período de tiempo.
Especial: El término "especial", aunque esté en conformidad con el discurso de los derechos humanos, también necesita una cuidadosa explicación. Su uso a veces puede caracterizar a las mujeres y otros grupos vulnerables que son objeto de discriminación, como débiles, vulnerables y que necesitan medidas "especiales" para participar o competir en la sociedad. Sin embargo, el verdadero sentido de "especial" en la formulación del artículo 4, párrafo 1, de la CEDAW es que las medidas están diseñadas para un fin específico.
Medidas: El término "medidas" abarca una gran variedad de políticas y prácticas legislativas, ejecutivas, administrativas y otros instrumentos regulatorios, tales como programas de extensión o apoyo; asignación o reasignación de recursos; tratamiento preferencial; reclutamiento, contratación y promoción selectivos; metas numéricas vinculadas a plazos de tiempo; y sistemas de cuotas. La selección de una "medida" en particular dependerá del contexto en el que se aplique el artículo 4, párrafo 1, y de la meta específica que se desea alcanzar.
Fuente: Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal